Preguntas Frecuentes – Reconocimientos

¿Cómo puedo realizar la impugnación de paternidad de un niño que lo reconocí como hijo hace varios años?

Es necesario realice una impugnación de paternidad de acuerdo a los Art. 233 y 250 de la Ley Reformatoria al Código Civil en la que detalla quién puede ejercer la impugnación de paternidad, a través de un examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN).

Una vez declarado mediante sentencia judicial la impugnación de paternidad; Registro Civil recepta el dictamen del juez para sub inscribir la Inscripción de nacimiento del menor y actualizar los datos en el sistema para su posterior cedulación con los nuevos datos de filiación.

¿Estoy en el exterior y quiero reconocer a mi hijo en Ecuador, ¿Cómo lo puedo realizar?

Se podrá inscribir a través de un mandatario a tercera persona; para el efecto se presentará el correspondiente poder celebrado ante autoridad competente en el que conste la facultad para inscribir y reconocer, para ello se acompañará al referido poder el documento de identidad del mandatario.