Reconocimientos

 SERVICIO DE RECONOCIMIENTOS

Los hijos nacidos fuera de matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos, y en este caso, gozarán de los derechos establecidos en la ley, respecto del padre o madre que les haya reconocido. Podrán también ser reconocidos los que todavía están en el vientre de la madre. (Art. 63 en concordancia con el Art. 247 de la Codificación del Código Civil).

 Reconocimiento voluntario de hijo(a)

  • Comprobante de pago correspondiente a la tarifa vigente.
  • Documentos de identificación y presencia de la persona que vaya a reconocer el acto y de dos testigos hábiles e idóneos.
  • Certificación íntegra de nacimiento.

Nota aclaratoria: Certificación de nacimiento emitida por trámite interno de quien va a ser reconocida/o.

Reconocimiento por sentencia judicial, resolución judicial u otorgados por notaría

  • Comprobante de pago correspondiente a la tarifa vigente.
  • Sentencia judicial, acta notarial o resolución judicial.
  • En caso de sentencia judicial se verificará en el Sistema Informático de la Función Judicial la sentencia ejecutoriada del reconocimiento (http://www.funcionjudicial.gob.ec/), Consulta de Causas, y en caso de no existir en el sistema solicitar la copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada.

 

ATENCIÓN: A partir de febrero de 2016 las consultas, comentarios, quejas y/o sugerencias se canalizan a través de nuestra pestaña de Contacto. Si desea una atención personalizada agradecemos dirigir su texto a servicios@registrocivil.gob.ec