Cedulación a extranjeros con residencia temporal

Quito, noviembre 15 de 2017.- A fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), artículos 44 y 105, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación inició el seis de noviembre de este año, la cedulación de ciudadanos extranjeros, específicamente de  quienes han obtenido una visa de residencia temporal. A estas personas se les extiende una cédula de ciudadano extranjero con vigencia de dos años, en concordancia con el tiempo de la visa.

De igual manera el trece de noviembre de este año, la institución inició la cedulación a extranjeros en condición de protección internacional o refugiados. El documento que se entrega a estos ciudadanos también tiene una vigencia de dos años.

A más de Ley Orgánica de Movilidad Humana, la Constitución de la República Art. 9 garantiza la igualdad de derechos a los extranjeros y la Ley Orgánica de Gestión del Identidad y Datos Civiles en su Art. 93 dispone la obligatoriedad de obtener la cédula de identidad a los extranjeros residentes.

Operativamente, Registro Civil habilitó ventanillas especiales para atender los requerimientos específicos de estos ciudadanos; el trámite para la obtención de la cédula de identidad se podrá realizar únicamente en las agencias de Quito, Guayaquil y Cuenca.  El documento de identidad que se entregue mantendrá el código de división territorial, es decir que se asignará el número de cédula acorde a la provincia donde el ciudadano obtuvo el servicio. Por ejemplo: Pichincha 17, Guayas 09, Azuay 01.

El listado de ciudadanos refugiados,  habilitados para cedulase, será proporcionado por el MREMH; previamente esa cartera de estado deberá entregar al extranjero la respectiva orden de cedulación, con la cual podrá acercarse a los puntos de atención Registro Civil en las ciudades mencionadas.

Cédula de identidad para extranjeros

Art. 17 Reglamento LOMH

“Cuando un ciudadano extranjero haya obtenido la condición migratoria de residente temporal o permanente, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a petición de la autoridad de movilidad humana, otorgará la cédula de identidad correspondiente”.

Es importante recordar que Registro Civil tiene como procedimiento normal la cedulación de ciudadanos extranjeros con residencia permanente, de acuerdo a la orden de cedulación,  a quienes se les extiende un documento de identidad con vigencia de 10 años como la de cualquier ciudadano ecuatoriano.

Requisitos y costo

El costo de este servicio de cedulación a extranjeros es de 5 dólares la primera vez y 15 dólares por renovación.

 

Sustento legal

En virtud de Art. 44 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que dice: “Las personas extranjeras tendrán derecho a solicitar una condición migratoria de conformidad a lo establecido en esta Ley y su reglamento. Una vez concedida la condición migratoria de residente se otorgará una cédula de identidad”.

Esto se complementa con lo dispuesto en el  Art. 105 que señala: “La autoridad de movilidad humana concederá una visa de residencia temporal a la persona reconocida como refugiada quien una vez concluidos los dos primeros años, podrá solicitar la renovación de su visa de residencia temporal o solicitar la residencia permanente. Una vez reconocida la condición de persona refugiada la autoridad de movilidad humana otorgará un documento de viaje. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación emitirá el documento de identificación”.

FL/Dirección de Comunicación Social

Registro Civil