Respecto a solicitud de reconocimiento de la unión matrimonial realizada bajo régimen ancestral

Respecto a solicitud de reconocimiento de la unión matrimonial realizada bajo régimen ancestral

Quito, octubre 23 de 2017.- Respecto a la solicitud de reconocimiento de matrimonio ancestral, Registro Civil manifiesta que la Constitución en su artículo 11, numeral 3 señala: “… Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”

De igual manera la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles  (LOGIDAC) señala en su artículo 11 que: La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones:  # 8. Los matrimonios.

Código Civil, Art. 100.- El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil.

Es necesario recalcar que cualquier persona que desee contraer matrimonio civil puede hacerlo acogiendo lo dispuesto en el  ordenamiento jurídico ecuatoriano.

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