Inscripción ordinaria y extraordinaria de nacimiento con atención médica
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a viernes de 08:00 a 17:00
TARIFA
En Ecuador
* Sin Costo
En Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior
Tarifa fijada en Arancel Consular
REQUISITO BÁSICO
En Ecuador
1. Comprobante de pago.
2. Informe Estadístico de Nacido Vivo (físico o electrónico).
3. Cédula de identidad de los progenitores.
En Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior
1. Certificado de nacimiento o su equivalente otorgado por el profesional de la salud que atendió el parto en el extranjero, debidamente apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.
2 . Cédula de identidad de los progenitores ecuatorianos, en caso de no disponerla podrá presentar el pasaporte ecuatoriano o pasaporte extranjero el cual deberá estar vigente.
REQUISITO ALTERNATIVO
1. Pasaporte de la o el progenitor.
2. Carné de refugiado de la o el progenitor.
3. Documento de identidad de la o el progenitor que son ciudadanos de países miembros de la CAN.
4. Poder especial en caso de ser realizado por un tercero.
5. Documento otorgado por el progenitor ante Autoridad Competente, con el cual reconoce como suyo al hijo que está por nacer.
REQUISITO OPCIONAL
1. Carné de discapacidad.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL USUARIO
1. Solicitar el servicio en el módulo de información y validar el cumplimiento de los requisitos.
2. Acercarse al módulo de atención de acuerdo a su turno.
3. Entregar documentación requerida al operador de servicios.
4. Confirmar datos de inscripción.
5. Firmar documentos de inscripción.
TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL TRÁMITE
45 minutos aproximadamente.
OBSERVACIONES
– Padres con vínculo matrimonial o en unión de hecho legalmente constituida: Comparecencia de uno de los padres para inscribir al menor.
– Padres sin vínculo matrimonial o en unión de hecho legalmente constituida: Comparecencia de ambos padres para reconocimiento de filiación paterna.
– En caso de fallecimiento de la madre: Certificado de inscripción de defunción.
– En caso de ser ejecutado por una tercera persona:
1. Poder otorgado por los padres que autorice a una tercera persona para realizar la inscripción del menor, con excepción de los descritos en el Art. 32 de la LOGIDAC.
2. Documento de identificación del solicitante.
– En caso de que el padre conozca que va a morir y no exista vínculo matrimonial o unión de hecho legalmente constituida: Documento otorgado por el progenitor ante Autoridad Competente, con el cual reconoce como suyo al hijo que está por nacer.
– En caso de progenitores menores de edad, será obligatorio la presencia del representante legal del menor para la inscripción del neonato.
– De forma opcional el usuario podrá obtener un turno mediante agencia virtual, caso contrario podrá acercarse directamente a la agencia para que se le asigne uno.
PRODUCTO FINAL
Registro electrónico de inscripción de nacimiento en el sistema de la DIGERCIC.