Informativo dígito 30

La Dirección General de  Registro Civil, Identificación y Cedulación en cumplimiento de lo dictado por el artículo 66 numeral 28 de la Constitución de la República del Ecuador, donde se reconoce y garantiza “… el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad…”  y  en base a la  Resolución del Registro Civil 140 publicada en el Registro Oficial No. 681, con fecha 12 de abril de 2012, resuelve en su artículo 1: “Disponer la creación del código inicial No. 30 (TREINTA) «Exterior», para ser utilizado por los consulados ecuatorianos, en la inscripción de nacimiento al asignar el número de cédula definitiva de identificación de las ecuatorianas y los ecuatorianos nacidos en el exterior…”.

El procedimiento inicia cuando un ecuatoriano sin número de cédula asignado, solicita a la embajada o consulado de Ecuador la emisión de su pasaporte ordinario o que se realice su inscripción de nacimiento. Los representantes consulares realizan la petición formal de otorgar un número cédula definitivo a Registro Civil del Ecuador o realizan la inscripción de nacimiento, de ser el caso donde automáticamente se le asigna el número 30. Registro Civil, posterior a una comprobación de nombres, apellidos, y procedencia del solicitante en relación a la inscripción de nacimiento asigna un número de cédula definitivo cuya serie inicia con el número 30. El solicitante una vez que se encuentre en Ecuador, de requerir la cédula, deberá acercarse a una oficina de Registro Civil donde se le entregará su documento de identidad con esta serie numeral. Es decir, el número inicial 30 distingue a los ecuatorianos que inscriban su nacimiento en el exterior.

Este número al igual que la series del 01 al 24 son válidos y deben ser reconocidos por todas las instituciones públicas y privadas donde los usuarios presenten su pasaporte o documento de identidad.

Acorde a la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la entidad rectora para la identificación, cedulación,  celebración de matrimonios, e inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en el territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior. El Registro Civil tiene como finalidad específica organizar las inscripciones de nacimiento, y posteriormente otorgar las cédulas de identidad y ciudadanía; razón por la cual, es necesario que sea de pública aplicación lo establecido en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

La Dirección General de Registro Civil realiza la emisión de documentos de identidad o identidad y ciudadanía en base a la asignación de números de cédula  de acuerdo a distintas series que corresponden a varias regiones distribuidas de la siguiente manera:

1. Artículo 98 “Datos de las cédulas.- La cédula de identidad y la identidad y ciudadanía son documentos públicos que tienen por objeto comprobar la identidad de una persona residente en el territorio de la República…”;

2.Artículo 104 y 106  “Objetivo.- La cédula de identidad tiene por objeto identificar a los ecuatorianos que no se encuentren en goce de los derechos políticos y a los extranjeros admitidos en calidad de residentes… Esta cédula, será, además, el documento idóneo para ejercer el derecho de sufragio…”;

3. Artículo 112  “Número base para sistemas de computación.-  Los organismos y empresas que procesan datos mediante el sistema de computación electrónica, deben tomar como base el número de la cédula de identidad, o de identidad y ciudadanía para el caso de las personas naturales, y el número de identificación fiscal para el caso de las personas jurídicas. El número correspondiente deberá constar en todos los formularios que utilicen para dicho procesamiento”.

4. Con estos antecedentes, es preciso que se den como válidas las cédulas o documentos de identidad con los seriales antes referidos, estos seriales se encuentran dentro de los parámetros enmarcados en Ley. Adicional se aclara que existe el dígito 50 el cual hace referencia a números provisionales que se otorgaban antes del año 2010. Los portadores de este número serial deberán acercarse a las oficinas de Registro Civil o solicitar mediante un consulado del Ecuador en el exterior obtener su número de cédula definitivo enmarcado en los rangos antes mencionados.