Sara Jane Loor Rodríguez, segundo caso de reparación de identidad

Atendiendo lo dispuesto en la Resolución de la Defensoría del Pueblo, relacionado al caso de los ciudadanos Sara Jane Alvarado Rodríguez y de Pedro Dimas Loor Vera,  en el que solicitan la medida de reparación inmaterial en el marco del “Programa Integral de Reparación a Víctimas  y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en Ecuador entre el 04 de octubre de 1983 y el 31  de diciembre de 2008”, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC) procedió a:

  1. Anular administrativamente la inscripción de nacimiento realizada en el cantón Milagro, provincia del Guayas en el año de 1987 a nombre de SARA JANE ALVARADO RODRÍGUEZ.
  2. Disponer la caducidad del documento de identificación No. 092256336-6 emitido en razón de la inscripción de nacimiento que hoy se anula.
  3. Inscribir el nacimiento de SARA JANE LOOR RODRÍGUEZ como hija de Pedro Dimas Loor Vera y Sara Elizabeth Rodríguez Díaz, nacida en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el 06 de agosto de 1986.
  4. Rehabilitar el número de cédula 092256336-6, pero ahora con el nombre de SARA JANE LOOR RODRÍGUEZ por cuanto la ciudadana ha operado su vida jurídica con este número.
  5. Actualizar en el sistema informático de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación los datos de filiación verdaderos en el número rehabilitado de identificación 092256336-6, con sustento en la nueva inscripción de nacimiento.
  6. Realizar la marginación en las inscripciones de nacimiento de los dos hijos de Sara Jane Loor Rodríguez rectificando el apellido paterno Alvarado por Loor y actualizando en la base de datos institucional.

Con todo lo actuado la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación procedió a la entrega de la cédula de ciudadanía a Sara Jane Loor Rodríguez y a sus dos hijos, con el reconocimiento de su verdadero padre y la filiación respectiva en los menores.

Antecedentes:

La Ley de Reparación de Víctimas, Art. 6, numeral 6, señala:

“La restitución de los apellidos paterno y materno de los hijos e hijas de las víctimas que fueron inscritos en el Registro Civil como hijos de otras personas, para evitar que sean perseguidos o violentados por los perpetradores de las graves violaciones de derechos realizadas en contra de sus padres biológicos…”

Este es el segundo caso de reparación de identidad; el pasado 4 de marzo de 2015, el Registro Civil cumplió con la reparación de identidad de Fausto Eloy Basantes Cárdenas, quien por circunstancias políticas de la época debió cambiar su identidad. Su padre y madre integraron  el grupo Alfaro Vive.

COMUNICACIÓN SOCIAL

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