Turnos para personas acompañantes por salud o trabajo
Aplica para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) y para el cónyuge o conviviente en unión de hecho registrada, siempre que se compruebe la necesidad de acompañante por la categoría de SALUD O TRABAJO.
El titular que presenta la condición de SALUD O TRABAJO, deberá cumplir con los requisitos y validaciones establecidas para dichas categorías.
Se acepta un máximo de 2 (dos) acompañantes, previa justificación.
- Se comprobará el parentesco con el beneficiario en el sistema. (OBLIGATORIO)
- El usuario deberá presentar sustentos de la necesidad de acompañamiento.
Ejemplo: temas de salud de niños menores de edad que requieren el cuidado de un representante, trabajo en el exterior del padre y por ende debe llevar al hijo para su cuidado.