Ecuatorianos mantienen su condición de donantes

La donación de órganos y tejidos es la expresión máxima de solidaridad del ser humano. Permite a  decenas de hombres y mujeres continuar con vida gracias a un trasplante oportuno.

Por ley todos somos donantes.  El de 4 de marzo de 2011 entró en vigencia la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, cuyo objeto es “garantizar el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células; asimismo  con la  promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante”.

El 4 de marzo de  2012 Registro Civil inició la aplicación de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes  a través de la consulta y registro de la voluntad de las y los ciudadanos cada vez que realizaran trámites de obtención de su documento de identidad.  Al momento el 95% de las y los ecuatorianos mayores de edad que se han acercado a nuestra institución han decidido mantener su condición de donantes.

Según datos del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, INDOT, de enero a diciembre de 2015 se registraron 63 donantes efectivos, lo que representa un 26 % de incremento comparado con el mismo periodo del 2014, en el que se registraron 50 donantes. En los últimos 9 años, 1721 pacientes recibieron un trasplante, esto no sería posible sin la cobertura que ofrece el Estado y la solidaridad de las y los ecuatorianos que dicen sí a la donación de órganos.

El INDOT, adscrito al Ministerio de Salud Pública, ha capacitado a funcionarios del Registro Civil en varias ciudades. Los talleres constan de una parte teórica, en la cual se comparte información sobre el proceso de donación y trasplante, el marco jurídico y la importancia del trabajo que realizan cada uno de los participantes. Como ejemplo de la anterior podemos señalar que en la provincia del Guayas han sido capacitados 162 funcionarios de Registro Civil en Guayaquil, Sanborondón y Daule.

Registro Civil ha aportado al INDOT con materiales como: fotografías para banners, la creación y elaboración del cómic de sensibilización del  “Sí a la Donación”  y actualmente reforzamos lazos de trabajo con el nuevo Director Nacional de este organismo.

Ley Orgánica de Donación  Trasplantes

Art. 30.- Expresión de la Voluntad.- La manifestación,  restricción o condicionamiento de la voluntad para la donación  de componentes anatómicos se hará constar en la cédula de  ciudadanía en el caso de las y los ciudadanos ecuatorianos y en cualquier otro documento de identificación en el caso de los extranjeros residentes legalmente en el país. La negativa de las personas a ser donantes no generará  discriminación alguna y no podrá ser utilizada de modo público por  ninguna autoridad, persona o medio de comunicación.

Art. 31.- Registro de la manifestación de voluntad.- Es obligación de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República consultar y recabar de las personas  mayores de dieciocho años, que concurran ante dicho organismo, la manifestación de su voluntad respecto de tener o no la calidad de donantes de órganos y registrarla en el documento de identificación respectivo.

Comunicación Social