Preguntas Frecuentes – Defunción

¿Cómo registro la muerte presunta de una persona desaparecida hace varios años?

Las defunciones por efecto de muerte presunta se inscribirán ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; para ello es necesaria la correspondiente sentencia debidamente ejecutoriada.

 

¿Quiénes están obligados a solicitar que se inscriba una defunción?

«Las personas obligadas a declarar y solicitar la inscripción de una defunción, en su orden, son las siguientes:

1. El o la cónyuge o conviviente sobreviviente.

2. Los hijos o hijas mayores de 18 años

3. El padre o la madre

4. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

5. Los demás parientes mayores de 18 años»

 

«Cuando no está disponible la identificación del fallecido. ¿Cómo se registra en el acta de defunción su información?»

Si no es posible comprobar la identidad del fallecido, se inscribirá la defunción con los datos que hayan podido obtenerse y se señalará el lugar donde se encontró el cadáver, la edad aparente, las señales particulares que presente y el día probable de la muerte.

 

¿Mi familiar desapareció hace 8 años y pensamos que murió, tengo que vender unas tierras, como inscribo su fallecimiento?

«Usted debe canalizar el trámite por vía judicial. Cuando tenga la sentencia correspondiente al fallecimiento, debe acercase a una de nuestras agencias con los siguientes requisitos:

– Comprobante de pago correspondiente a la tarifa vigente.

– Verificar en el Sistema Informático de la Función Judicial la sentencia de muerte presunta debidamente ejecutoriada (http://www.funcionjudicial.gob.ec/)

– Consulta de Causas, y en caso de no existir en el sistema solicitar copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada

Para las personas que solicitan la inscripción se requerirá un documento de identificación original sea ecuatoriano o extranjero.»