Más de 110 personas han efectuado Registro de Género

Quito, 30 de agosto de 2016.-  En total 113 personas han efectuado el Registro de Género, desde que se brinda este servicio el pasado 3 de agosto de 2016 hasta el 29 de agosto de 2016. Este servicio está disponible en las agencias principales de 4 ciudades: Quito (Iñaquito); Guayaquil (Centro); Cuenca (San Blas); Manta (Tarqui) y permite que en la cédula de ciudadanía se sustituya el campo sexo por género.

Detalle del servicio brindado:

registro_genero_29_agosto

En la etapa inicial, el Servicio de Registro de Género se ofrecerá para ecuatorianos y extranjeros nacionalizados.

Vale destacar que este servicio es permanente; no obstante, las personas que deseen en los comicios del 2017 sufragar en la junta receptora del voto en la cual se sientan identificados, deben efectuar su Registro de Género hasta el 15 de septiembre de 2016.

Finalmente, las entidades públicas y privadas tienen la responsabilidad de adecuar sus procedimientos internos, en base a lo dispuesto por la mencionada Ley, a fin de continuar entregando sus servicios específicos a los ciudadanos.

 

DATOS ADICIONALES

Requisitos:

La persona que solicite el servicio deberá ser mayor de edad, presentar su cédula de ciudadanía, llevar 2 testigos idóneos (con su respectiva cédula) y presentar el comprobante de pago. Es importante informar que la decisión de sustitución de sexo por género y el cambio de nombres es posible realizar por UNA SOLA VEZ y es de carácter irrevocable; es decir, que posteriormente no se podrá dejar sin efecto o valor la decisión asumida.

El usuario/a que realice la sustitución de Sexo por Género y el cambio de nombres deberá actualizar toda su documentación con la nueva información personal.

Tarifa:

$ 25,00 dólares (Registro de Género y Renovación de Cédula). Personas con discapacidad están exentas del pago según Ley.

 

MARCO JURÍDICO 

La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, LOGIDAC, aprobada por la Asamblea Nacional, publicada en el Registro Oficial el 4 de febrero de 2016, en su Art.  94 que establece: “Voluntariamente al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá sustituir el campo sexo por el de género que puede ser masculino o femenino…”; mientras que el artículo 78 permite el cambio de nombres de las personas, por una sola vez.