Tribunal Contencioso Electoral desechó denuncia contra Registro Civil

Quito, 10 de febrero de 2017.- El Tribunal Contencioso Electoral resolvió desechar la denuncia presentada en contra de la Dirección General de Registro Civil, por una presunta infracción electoral prescrita en el artículo 276 numeral 3 y 287 del Código de la Democracia. La sentencia emitida por el Dr. Arturo Cabrera, Juez del Tribunal Contencioso Electoral, con fecha 9 de febrero dice lo siguiente:
“Se declara sin lugar el presente juzgamiento y se desecha la denuncia en contra de La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación representada por su Director General, el ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes, presentada por el señor Néstor Napoleón Marroquín Carrera, por las presuntas infracciones electorales prescritas en el artículo 276 numeral 3 y 287 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.”
Para la Dirección General de Registro Civil la sentencia del máximo organismo jurisdiccional en temas contencioso electorales, ratifica el trabajo responsable, transparente y sobre todo técnico que realiza la institución al realizar una actualización permanente del registro poblacional y al dar cabal cumplimiento a las disposiciones emanadas del Código de la Democracia.
En su sentencia el Dr. Cabrera señala que: “…la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, representada por el señor Jorge Oswaldo Troya Fuertes ha cumplido con la normativa determinada en los artículos 78, 80 y 82 del Código de la Democracia, con lo cual se colige que no existió vulneración a derecho alguno del recurrente, pues de lo constante en el expediente, no se demuestra que el denunciante haya seguido algún tipo de proceso administrativo ante la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la cual no se hayan atendido las pretensiones del señor Néstor Marroquín Carrera y que de existir algún tipo de omisión en los procedimientos administrativos por parte del representante legal o cualquier funcionario, existen los mecanismos legales para hacer efectivos sus derechos. De esta manera, lo manifestado por el denunciante es improcedente en cuanto que la vulneración de los derechos al debido proceso y seguridad jurídica, incumpliendo los preceptos señalados en las normas constitucionales prescritas en los articulo 76 y 82, no fueron demostrados”.
Es importante recordar que en sus consideraciones finales el Dr. Cabrera manifiesta que: “Del análisis íntegro del expediente y de las actuaciones de las partes procesales se logra determinar que el denunciante no logró probar por ninguno de los medios la responsabilidad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación por las infracciones prescritas y sancionadas en los artículo 276 numeral 3 y 287 del Código de la Democracia, así como tampoco logró probar la vulneración a la garantía del debido proceso ni al derecho a la seguridad jurídica.”
El Juez del caso también “Recomienda a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC) difundir y ejecutar a nivel nacional de manera permanente, programas de información a la ciudadanía sobre el uso de sus servicios y los procedimientos que deben seguirse para presentar reclamos, respecto a la inscripción de la defunción de personas”.
Para la Dirección General de Registro Civil la sentencia del máximo organismo jurisdiccional en temas contencioso electorales, ratifica el trabajo responsable, transparente y sobre todo técnico que realiza la institución al realizar una actualización permanente del registro poblacional y al dar cabal cumplimiento a las disposiciones emanadas del Código de la Democracia.
Queremos ratificar la predisposición de brindar un servicio de calidad al ciudadano, que caracteriza a la institución, alejada de cualquier bandera política, y hacemos un llamado a los ciudadanos que tengan cualquier duda sobre su información personal o de sus allegados, para que puedan formalizarla y documentarla en la institución o la canalicen a través de la web institucional http://www.registrocivil.gob.ec/?p=2429 y del mail servicios@registrocivil.gob.ec.
Registro Civil y el Consejo Nacional Electoral, trabajan de manera conjunta en la gestión de la información de los ciudadanos para el proceso del 19 de febrero de 2017, y esta sentencia ratifica que ambas instituciones actúan de manera eficiente y con transparencia.
FL/Dirección de Comunicación Social