Preguntas Frecuentes – Defunción

1. ¿Cómo registro la muerte presunta de una persona desaparecida hace varios años?

Las defunciones por efecto de muerte presunta se inscribirán ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; para ello es necesaria la correspondiente sentencia debidamente ejecutoriada.
La solicitud de inscripción de la defunción mediante sentencia, podrá ser realizada por una tercera persona plenamente identificada.
Para acceder al servicio deberá considerar lo siguiente:
Requisitos:

  • Comprobante de pago
  • Cédula de identidad del solicitante
  • Sentencia ejecutoriada
  • En caso de que el solicitante sea extranjero:
    • Pasaporte vigente.
    • Documento de identidad vigente si son ciudadanos de países miembros de la CAN
  • Poder especial en caso de ser realizado por un tercero

Costo:

  • $5,00

Agencias:

  • En cualquier agencia de Registro Civil a nivel nacional.

2. ¿Quiénes están obligados a solicitar que se inscriba una defunción?

De acuerdo al Art. 67 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece lo siguiente:
Las personas obligadas a declarar y solicitar la inscripción de una defunción, en su orden, son las siguientes:

  1. El o la cónyuge o conviviente sobreviviente
  2. Los hijos o hijas mayores de 18 años
  3. El padre o la madre
  4. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
  5. Los demás parientes mayores de 18 años

A falta de las personas citadas en los numerales anteriores de este artículo, podrán declarar los directores, directoras o representantes de establecimientos de salud, de asistencia social o de centros penitenciarios, jefes o jefas de comandos militares o policiales, un capitán de nave o aeronave o el conductor de vehículos de transporte.

3. Cuando no está disponible la identificación del fallecido. ¿Cómo se registra en el acta de defunción su información?

Si no es posible comprobar la identidad del fallecido, se inscribirá la defunción con los datos que hayan podido obtenerse y se señalará el lugar donde se encontró el cadáver, la edad aparente, las señales particulares que presente y el día probable de la muerte, los cuales deberán estar definidos en el Informe Estadístico de Defunción General emitido por el médico legista.

4. ¿Mi familiar desapareció hace 8 años y pensamos que murió, tengo que vender unas tierras, cómo inscribo su fallecimiento?

Las defunciones por efecto de muerte presunta se inscribirán ante la autoridad competente de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; para ello es necesaria la correspondiente sentencia debidamente ejecutoriada.
La solicitud de inscripción de la defunción mediante sentencia, podrá ser realizada por una tercera persona plenamente identificada.

Para acceder al servicio deberá considerar lo siguiente:

Requisitos:

  • Comprobante de pago
  • Cédula de identidad del solicitante
  • Sentencia ejecutoriada
  • En caso de que el solicitante sea extranjero:
    • Pasaporte vigente.
    • Documento de identidad vigente si son ciudadanos de países miembros de la CAN.
  • Poder especial en caso de ser realizado por un tercero

Costo:

  • $5,00

Agencias:

  • En cualquier agencia de Registro Civil a nivel nacional.