Preguntas Frecuentes – Matrimonio

1. Quiero casarme el día sábado, ¿Qué debo hacer?

Requisitos:

  • Comprobante de pago
  • Cédula de identidad vigente de los contrayentes
  • Declaración de residencia.
  • En caso de ser extranjero residente permanente:
    • Cédula de identidad vigente
    • Certificado de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros
  • En caso de ser extranjero residente temporal:
    • Cédula de identidad vigente
    • Certificado de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros
    • En caso que la o el contrayente o las o los contrayentes extranjeros, se encuentre con una condición migratoria de refugiado, apátrida o asilado podrán presentar la declaración juramentada de estado civil.
  • En caso de ser extranjero no residente:
    • Pasaporte o documento de identidad vigente de la o el contrayente extranjero.
    • Si presenta documento de identidad deberá presentar.
    • Del documento que evidencie la permanencia regular en el país.
    • Certificado de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros.
    • En caso que la o el contrayente o las o los contrayentes extranjeros, se encuentren con una condición migratoria de refugiado, apátrida o asilado podrán presentar la declaración juramentada de estado civil.
  • Croquis del lugar donde se efectuará el matrimonio en caso de ser fuera de sede de Registro Civil
  • En caso de tener hijos con terceras personas bajo su tenencia:
    • Curaduría especial
      Inventario solemne de bienes en caso de tener bienes para administrar del menor y que no esté definido en la curaduría especial
    • Información sumaria en caso de no tener bienes para administrar del menor y que no esté definido en la curaduría especial
  • En caso de ser divorciado:
    • Sentencia certificada de divorcio o documento notarial de divorcio.

Costo:

  • $ 250,00 se exonera el costo del servicio si uno de los contrayentes cuenta con discapacidad igual o mayor al 30%.

Agencias:

  • Para ecuatorianos y extranjeros con condición migratoria de residencia permanente en cualquier agencia de Registro Civil.
  • Para los extranjeros no residentes o extranjeros con condición migratoria de residencia temporal solo podrán contraer matrimonio en las agencias que se encuentren en la capital de cada provincia.
  • Se podrá agendar con una antelación de acuerdo a disponibilidad de agenda.

 

2. Soy extranjero y deseo contraer matrimonio con una ecuatoriana, ¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder al servicio deberá considerar lo siguiente:
Requisitos:

  • Comprobante de pago
  • Cédula de identidad vigente de la o el contrayente ecuatoriano
  • En caso de ser extranjero residente permanente:
    • Cédula de identidad vigente
    • Certificado de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros
  • En caso de ser extranjero residente temporal:
    • Cédula de identidad vigente
    • Certificado de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros. En caso que la o el contrayente o las o los contrayentes extranjeros, se encuentren con una condición migratoria de refugiado, apátrida o asilado podrán presentar la declaración juramentada de estado civil.
  • En caso de ser extranjero no residente:
    • Pasaporte documento de identidad vigente de la o el contrayente extranjero.
    • Si presenta documento de identidad deberá presentar el documento que evidencie la permanencia regular en el país.
    • Certificado de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente o de las o los contrayentes extranjeros. En caso que la o el contrayente o las o los contrayentes extranjeros, se encuentren con una condición migratoria de refugiado, apátrida o asilado podrán presentar la declaración juramentada de estado civil.

Costo:

  • $ 50 en sede de Registro Civil
  • $250 fuera de sede de Registro Civil
  • Se exonera el costo del servicio si uno de los contrayentes cuenta con discapacidad igual o mayor al 30 %.

Agencias:

  • Para extranjeros con condición migratoria de residencia permanente en cualquier agencia de Registro Civil.
  • Para los extranjeros no residentes o extranjeros con condición migratoria de residencia temporal solo podrán contraer matrimonio en las agencias que se encuentren en la capital de cada provincia.

 

3. ¿Qué tipo de visa se requiere para contraer matrimonio?


Estimado usuario, para el caso de personas extranjeras que desean contraer matrimonio en el Ecuador, deberán presentar su pasaporte vigente, en el cual conste su permiso de permanencia regular vigente en el país. Este tiempo se encuentra contemplado en el Art. 56 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, mismo que cita: “(…) El plazo de permanencia para los turistas será de hasta noventa días en el período de un año contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por noventa días adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva (…)”; concluido este tiempo, se deberá solicitar se presente cualquiera de las visas contempladas en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
No aplica el permiso de permanencia regular en Ecuador, cuando el país de origen del ciudadano extranjero requiere obligatoriamente visa para ingresar al país, según el detalle de países a consultar en la página web:
https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/requisitos-para-ingresar-a-ecuador/
Para el caso de extranjeros miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se requerirá uno de los documentos contemplados en la Decisión 503, de presentarse un documento de identidad diferente al pasaporte, se deberá solicitar el documento que fue otorgado en Migración al momento de ingresar al Ecuador, esto a fin de evidenciar el tiempo de permanencia del ciudadano extranjero en el país, el cual se encuentra contemplado en el Art. 56 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, mismo que cita: “(…) El plazo de permanencia para los turistas será de hasta noventa días en el período de un año contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por noventa días adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva (…)”, concluido este tiempo, se deberá solicitar que presente cualquiera de las visas contempladas en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Para los extranjeros que ya han obtenido la cédula de identidad ecuatoriana, este será el documento de identidad habilitante para contraer matrimonio.

 

4. Mi novio/a extranjero ya tiene cédula ecuatoriana, ¿Únicamente puedo casarme en Quito, Guayaquil o Cuenca?

Los extranjeros residentes que hayan obtenido la cédula de identidad podrán contraer matrimonio en cualquier agencia de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación del país.
Para los extranjeros con condición migratoria de residencia temporal solo podrán contraer matrimonio en las agencias que se encuentren en la capital de cada provincia.

 

5. ¿Puede ser testigo de matrimonio un familiar?

Cualquier persona puede ser testigo, sea familiar o no; siempre y cuando cumpla
con lo siguiente:

  • Estar plenamente identificado.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener conocimiento del acto o hecho que va a testificar.
  • Contar con un traductor en caso de hablar otro idioma.
  • Estar en uso de sus capacidades mentales, que no le priven de conciencia, voluntad y que no se encuentre bajo efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.

 

6. Soy policía y quiero contraer matrimonio. ¿Debo presentar alguna autorización de la Comandancia?

Registro Civil no solicita autorización de la Comandancia de la Policía Nacional como requisito para contraer matrimonio.

 

7. Soy menor de edad, y deseo contraer matrimonio con mi novio ¿Que necesito?

De acuerdo al Art. 95 de la Ley Reformatoria al Código Civil, no es posible contraer matrimonio cuando la persona es menor de 18 años.

 

8. ¿Es necesario llevar la sentencia de divorcio original para contraer matrimonio?

No es necesario llevar ninguna sentencia, siempre y cuando conste la sentencia ejecutoriada en el Sistema Informático de la Función Judicial (http://www.funcionjudicial.gob.ec/); en caso de no existir la sentencia o la razón de ejecutoriada en el sistema de la Función Judicial, se solicitará copia certificada de la sentencia, con la debida razón de ejecutoriada.

 

9. ¿Cuáles son los horarios de atención para matrimonios?

Nuestros horarios de atención son de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 a nivel nacional. En caso de matrimonio fuera de sede este deberá agendarse con anterioridad y estará sujeto a la disponibilidad de la agenda de cada agencia y la demanda diaria de registro y solemnización de matrimonios.

 

10. ¿Cómo puedo agendar un matrimonio para casarme fuera del Registro Civil?


Primero deberá agendar un turno para entrevista de matrimonios en la agencia virtual de Registro Civil seleccionando Agendamiento de turnos y posterior en Agendamiento de turnos otros servicios, dar clic en Agendar y seleccionar el servicio de Entrevista para Matrimonio. Se deberá agendar la entrevista para matrimonios con una antelación de máximo un mes y medio a la fecha de celebración de matrimonio en sede de Registro Civil y con una antelación de máximo dos meses para matrimonios fuera de sede de Registro Civil o de acuerdo a disponibilidad de agenda. Una vez que el juez de matrimonios haya revisado todos los requisitos agendará la fecha para la celebración del matrimonio.

 

11. ¿Quiero contraer matrimonio y deseo saber si es necesario presentar un documento adicional si tengo hijos menores de edad de otro compromiso?

En caso de que uno o los dos contrayentes tengan hijos menores de edad con terceras personas que estén bajo su tenencia deberán presentar:

  • Curaduría especial
  • Inventario solemne de bienes en caso de tener bienes para administrar del menor y que no esté definido en la curaduría especial
  • Información sumaria en caso de no tener bienes para administrar del menor y que no esté definido en la curaduría especial

 

12. Soy ecuatoriano y vivo en el exterior, necesito contraer matrimonio en el Ecuador pero me es imposible viajar. ¿Existe alguna forma de contraer matrimonio?

Para el caso de celebración de matrimonio cuando uno o los dos contrayentes no puedan estar presentes en el momento de la celebración de matrimonio, lo podrán efectuar mediante poder especial.

Adicionalmente en el poder especial, deberá constar especificado quien será el administrador de la sociedad conyugal, debiendo ser ratificado por el otro contrayente en la entrevista. En caso de no constar determinado quien va hacer el administrador de la sociedad conyugal en el poder, se deberá hacer un alcance al mismo, por parte del poderdante.

Si el poder es otorgado por contrayente extranjero, se observará lo siguiente:

  • Poder especial otorgado por contrayente extranjero en el Ecuador. - En este caso por contar el contrayente extranjero con una autorización de permanencia temporal o permanente en el Ecuador, el contrayente
    extranjero que solicita la celebración del matrimonio por intermedio de una tercera persona, debe justificar su ingreso de manera legal al país y su documento y autorización de permanencia deben estar vigentes. El poder especial deberá estar otorgado dentro del lapso de tiempo de permanencia legal en el Ecuador.
  • Poder especial otorgado por contrayente extranjero en el exterior. - En este caso, el otorgante al no encontrarse en el Ecuador no constituye como requisito contar con el permiso de ingreso o permanencia regular en el país.

 

13. Mi novio es viudo ¿Qué necesita él para poder casarnos?

El o la contrayente de estado civil viudo deberá presentar su cédula de identidad vigente y la declaración de residencia que la puede obtener en la agencia virtual de Registro Civil. En caso de que el contrayente tenga hijos menores de edad bajo su tenencia, deberán presentar:

  • Curaduría especial
  • Inventario solemne de bienes en caso de tener bienes para administrar del menor y que no esté definido en la curaduría especial
  • Información sumaria en caso de no tener bienes para administrar del menor y que no esté definido en la curaduría especial

 

14. No pude asistir a mi boda, ¿Cómo hago para que me devuelvan el dinero?

La devolución del dinero se realizará el mismo día que se realizó el pago por el servicio de celebración de matrimonio en sede o fuera de sede de Registro Civil; de no poder celebrarse el día programado, se podrá agendar una cita hasta 30 días calendario después de la fecha en la que se realizó el pago del servicio, pasado los 30 días no se podrá realizar la devolución del dinero.
Para el caso de matrimonios fuera de sede en los casos en los cuales los contrayentes o testigos no se presenten a la celebración de matrimonios en la fecha y hora señalada, el juez de matrimonios se retirará del lugar sin efectuar la celebración, indicando a los presentes que se ha concluido el tiempo de espera y que el matrimonio podrá ser celebrado únicamente en sede previo reagendamiento de cita, durante la primera semana laboral siguiente a la fecha en que debió celebrarse el matrimonio fuera de sede; los valores cancelados no son susceptibles de devolución debido a que ya se ha incurrido en costos administrativos y de movilización.