Preguntas Frecuentes – Nacimientos

1. ¿Cuántos nombres se puede asignar a un niño al momento de su inscripción?

De acuerdo al Art. 36 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles para la asignación de nombres en la inscripción de nacimiento se estipula que:

  1. “No podrá asignarse más de dos nombres simples o uno compuesto que se tengan por tales en el uso general ecuatoriano. Tratándose de hijos de padre o madre extranjeros podrán escogerse libremente estos dos nombres.
  2. No se podrá asignar nombres que constituyan palabras extravagantes, ridículas o que denigren la dignidad humana o que expresen cosas o nociones, a menos que su uso como nombres se hubiere consagrado tradicionalmente.

Se utilizarán nombre o nombres que cumplan las reglas establecidas en los numerales anteriores respetando la interculturalidad y plurinacionalidad.
Las y los ecuatorianos nacidos en el exterior tendrán derecho a que la o el agente diplomático o consular respectivo proceda a inscribir su nacimiento con el nombre y número de nombres que permita el país de residencia y que consten en la respectiva partida o certificado de nacimiento”.

2. El médico tratante que atendió un parto, por ausencia de los familiares ¿Puede realizar la inscripción de nacimiento del menor?

De acuerdo al Art. 32 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece lo siguiente: En caso de que la madre esté imposibilitada físicamente y ninguno de los obligados para la inscripción del nacimiento esté disponible, el profesional de la salud o quien atendió el parto tiene la obligación de notificar y solicitar la inscripción, que se realizará con base en los datos constantes en el certificado estadístico del nacido vivo. Si no lo hace, será sancionado de conformidad con la Ley.

3. Necesito inscribir a mi hijo recién nacido con mis apellidos, ya que por mutuo acuerdo con el padre hemos quedado en esto ¿Es factible?

De conformidad al Art. 24 del Código Civil se establece lo siguiente:
Art. 24.- Se establece la filiación, y las correspondientes paternidad y maternidad:
a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y monogámica reconocida legalmente;
b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y,
c) Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre”.

Así mismo, los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, establecen lo siguiente:
“Art. 35.- Prueba de filiación. La filiación se probará con la comparecencia del padre o la madre o ambos. En caso de no tener vínculo matrimonial o unión de hecho registrada, la filiación se probará con la comparecencia de ambos (…)”

“Art. 37.- Apellidos en la inscripción de nacimiento. Los apellidos serán el primero de cada uno de los padres.

El padre y la madre de común acuerdo, podrán convenir el orden de los apellidos al momento de la inscripción. El orden de los apellidos que la pareja haya escogido para el primer hijo regirá para el resto de la descendencia de este vínculo.

Si existe una sola filiación, se asignarán los mismos apellidos del progenitor que realice la inscripción.

En caso de tener el progenitor o progenitora un solo apellido, se le asignará al inscrito dos veces el mismo apellido (…)”.

Caso 1: PADRES CASADOS O EN UNIÓN DE HECHO
Por derecho constitucional le corresponde la filiación de los dos progenitores indistintamente de cualquier acuerdo en el orden de apellido que hayan tenido.

Caso 2: PADRES SOLTEROS, VIUDOS, DIVORCIADOS
Para establecer filiación paterna es necesario la comparecencia del progenitor a realizar el reconocimiento al momento de la inscripción, en caso de no comparecer se inscribirá únicamente con la filiación materna.

Nota: De conformidad a la Ley, si es el primer hijo de la pareja por mutuo acuerdo podrán escoger el orden de los apellidos del menor a inscribir.

4. Deseo realizar una inscripción de nacimiento de una Sra. que vivió como indigente toda su vida y no posee documentos de identidad, ¿Cómo lo puedo hacer?

Para acceder al servicio deberá considerar lo siguiente:
De acuerdo al Art. 31 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, el cual establece lo siguiente:
“Plazo para la inscripción del nacimiento se especifica que para el caso de personas mayores de 18 años, la inscripción de su nacimiento se efectuará mediante vía judicial.”

Requisitos:

  • Comprobante de pago.
  • Cédula de identidad vigente del solicitante.
  • Documento judicial ejecutoriado.

Costo:

  • 5 dólares

Agencias:

  • En todas las agencias de Registro Civil.

5. ¿Puede realizar una inscripción de nacimiento una tercera persona que no es el padre o madre del menor?

Cuando comparezca una tercera persona a inscribir un nacimiento que no está contemplada en el Art. 32 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la filiación se hará constar en el poder especial que contenga la facultad otorgada por el o los progenitores para realizar la inscripción o reconocimiento y demás requisitos que se establezcan para el efecto en el Reglamento de la Ley.

  • “Art. 32.-Obligación a solicitar la inscripción del nacimiento. Se encuentran obligadas a solicitar la inscripción del nacimiento, en su orden, las siguientes personas:
    1. El padre o la madre.
    2. A nombre del o los progenitores, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad mayores de 18 años y hábiles para el efecto.
    3. El o la representante de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia que tengan bajo su cargo y responsabilidad el menor del cual se desconoce su identidad e identificación de conformidad con la ley de la materia.
    4. Las personas que recojan a un expósito.

Para el caso previsto en el numeral 2, el Reglamento de esta Ley establecerá el procedimiento y requisitos necesarios a fin de precautelar la identidad del recién nacido.

Cuando comparezca una tercera persona que no esté obligada a inscribir un nacimiento, la filiación se hará constar en el poder especial que contenga la facultad otorgada por el o los progenitores para realizar la inscripción o reconocimiento y demás requisitos que se establezcan para el efecto en el Reglamento de esta Ley (…)”

6. Cuándo nace un niño en territorio ecuatoriano y los padres son extranjeros. ¿Cómo se asignan los apellidos de los padres al menor?

Estimado usuario conforme lo determina el Art. 38 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, si el niño es hijo de padres extranjeros, los apellidos se asignarán conforme lo establecido en la legislación vigente del país del padre o madre del inscrito/a.

“Art. 38.- Apellidos en inscripciones de hijos o hijas de padres extranjeros. De ser el caso, en las inscripciones de hijos de padres extranjeros, sin considerar la condición migratoria, los apellidos se asignarán en el orden y en el género facultados por la legislación vigente del país del padre o de la madre del inscrito o inscrita sin que varíe la filiación paterna y materna; asimismo podrán escogerse libremente los nombres”.

7. Requiero inscribir el nacimiento de mi hijo pero su madre falleció al momento del parto, ¿Cómo debo registrarlo?

Estimado usuario, de conformidad al Art. 35 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, si la progenitora fallece al momento del parto se colocará la filiación materna con base al Informe Estadístico de Nacido Vivo.

“Art. 35.- Prueba de filiación. La filiación se probará con la comparecencia del padre o la madre o ambos. En caso de no tener vínculo matrimonial o unión de hecho registrada, la filiación se probará con la comparecencia de ambos.

En caso de fallecimiento de la madre en el momento del parto, la filiación materna en la inscripción de nacimiento de su hija o hijo se probará mediante la presentación del Certificado Estadístico de Nacido Vivo y la historia clínica o su epicrisis debidamente legalizada”.

Si son casados o en unión de hecho entre sí, a más de la filiación materna, se colocará obligatoriamente la filiación paterna, en caso de que la madre no se encuentre casada o en unión de hecho con el progenitor, la filiación paterna se hará constar con base al documento judicial donde se disponga se establezca la filiación paterna.

8. Mi hijo nació hace dos meses necesito saber ¿Cuánto es el costo de la multa por no inscribirlo apenas nació?

Estimado usuario, la inscripción de nacimiento no tiene multa, lo que le sugerimos es que inscriba al niño, a fin de garantizar el derecho a la identidad.

9. Si inscribí a mi hijo en el Municipio de Guayaquil. ¿Esa inscripción tiene validez a nivel nacional?

Estimado usuario, la inscripción de nacimiento realizada en el Corporación de Registro Civil Guayaquil, tiene la misma validez jurídica al igual que las que se efectúan en las dependencias de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, puesto que se mantiene interoperabilidad entre las dos instituciones.

10. El médico se equivocó en el registro de la fecha de nacimiento de mi hijo en el documento del INEC de Nacido Vivo. ¿Cómo puedo solucionarlo?

Estimado usuario, para realizar la inscripción de nacimiento con la fecha de nacimiento correcta, se deberá solicitar primero la rectificación del Informe Estadístico de Nacido Vivo en el establecimiento de salud donde fue emitido, considerando que el Informe Estadístico de Nacido Vivo es el documento probatorio para la inscripción de nacimiento, una vez que el documento haya sido rectificado, se debe acercar a cualquier Agencia de Registro Civil para la inscripción.