Preguntas Frecuentes – Unión de Hecho

1. ¿Cómo queda el estado civil de los involucrados en caso de que uno de ellos hubiese fallecido?

De acuerdo al Art. 62 para el efecto de la terminación de la unión de hecho, cuando muere uno de los
convivientes se asimilará como estado de viudez.

2. ¿Se puede celebrar una Unión de Hecho fuera de Registro Civil, en una recepción que
contratamos?

Nos permitimos mencionar que únicamente los matrimonios pueden ser solemnizados fuera de las instalaciones de Registro Civil, toda vez que para el registro de unión de hecho, deberá presentar previamente el documento judicial o notarial emitido por el juez o notario público el cual constituye el acto.
Una vez cuente con el documento habilitante podrá acercarse a cualquier agencia de Registro Civil para registrar el acto.

3. ¿Si finalizo mi unión de hecho voy a constar como divorciado/a?

Una vez que se haya terminado por una de las formas determinadas en la Ley, los convivientes vuelven a su estado civil anterior, de conformidad al Art. 62 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
“Art. 62.- Efecto de la terminación de la unión de hecho. La terminación de la unión de hecho practicada conforme con la ley dará lugar a que las personas vuelvan a su estado civil anterior, a excepción de cuando esta termine por muerte de uno de los convivientes, en cuyo caso se asimilará como estado de viudez”.