COMUNICADO DE PRENSA, MATRIMONIO CIVIL EN EL ECUADOR: CASO VINCES ASQUI Y SALTOS GARCÍA

Quito, noviembre 29 de 2013

La Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación es una entidad que actúa en base a la Constitución, el Código Civil, la Ley de Registro Civil y demás normas vigentes aplicables a la materia, según lo establece el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador.

La entidad ofrece diferentes servicios, entre los que se encuentran las celebraciones de matrimonios civiles. El 26 de noviembre de 2013 se recibió una solicitud de matrimonio a celebrarse entre los ciudadanos Hugo Santiago Vinces Asqui y Fernando Mauricio Saltos García. En cumplimiento de la normativa vigente, dicha solicitud fue receptada, al igual que todos los requerimientos que llegan a la Institución, con la finalidad de tomar la decisión correspondiente.

Luego del análisis respectivo, el 29 de noviembre de 2013, el Registro Civil solicita a los peticionarios que para continuar con el trámite pertinente, previo a la celebración del matrimonio civil deben completar los requisitos establecidos en la Constitución de la República y Código Civil. Normas que disponen lo siguiente:

Constitución de la República del Ecuador: Art. 67.- (…) El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.

Código Civil: Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Es importante manifestar que el Registro Civil, Identificación y Cedulación, es respetuoso de toda solicitud ciudadana, y actúa siempre en el marco de lo que establece la Constitución y las leyes aplicables a la materia, sin apartarse de las normas vigentes que rigen a la institución civil del matrimonio.

Dirección Jurídica / Comunicación Social @registrocivilec