MEJORA EN LOS SERVICIOS TRAS LA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES (LOGIDAC)

Con la entrada en vigencia de la Reformatoria a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC), el Registro Civil del Ecuador implementó mejoras significativas en los servicios. Estas modificaciones tienen como objetivo principal agilizar los procesos, garantizar el derecho a la identidad y brindar mayor seguridad. Entre las principales reformas destacan:

 Renovación de cédula:

Al renovar el documento de identidad, el usuario debe acudir a la agencia, previo pago y agendamiento, con su cédula anterior; caso contrario, si no lo tiene (por pérdida o robo), ahora es obligatorio presentar el Formulario de Constancia de Documentos Extraviados, disponible en la página web de la Función Judicial (https://appsj.funcionjudicial.gob.ec/documentosExtraviados/publico/formulario.jsf).

Registro de Género:

Se simplifica el proceso de registro de género, eliminando el requisito de la presencia de dos testigos. Los ciudadanos mayores de edad podrán acudir a cualquier agencia donde se entregue el servicio de cedulación a escala nacional para registrar su género, con las opciones de masculino o femenino, según corresponda. Además, podrán solicitar el cambio de nombre sin costo adicional si se realiza simultáneamente con el registro de género. Este servicio no tiene costo.

Una vez efectuado el Registro de Género, el usuario deberá pagar y agendar su turno en la Agencia Virtual (https://virtual.registrocivil.gob.ec) para obtener su cédula donde se registra el campo género.

Celebración de Matrimonio en Oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior:

Servicio disponible para ecuatorianos o dos extranjeros con residencia permanente en Ecuador, mayores de edad. La tarifa del servicio es de $50,00 en sede consular y $250,00 fuera de la sede consular.

Inscripción de Nacimiento de Expósitos:

Aseguramos la identidad de todos los menores. Ahora, la inscripción de nacimientos de expósitos (menor del cual se desconoce su identidad e identificación), la puede realizar el representante de cualquiera de las instituciones que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, presentando su documento de identidad vigente y el respectivo informe, físico o digital, que debe emitir el centro con los datos del nacimiento del menor. El servicio no tiene costo y al menor se le asignará los nombres y apellidos de uso común en el país; así se garantiza el derecho a la identidad de los niños y niñas.

Cambio de Nombre:

Se amplían las condiciones bajo las cuales se puede solicitar el cambio de nombre, permitiéndolo para menores de 90 días de nacidos, menores de edad y personas incapaces con autorización de sus representantes legales, por más de una ocasión.

Cambio de Sexo:

La Asamblea Nacional legisló sobre la sentencia de la Corte Constitucional 52-18-IS/22 y en la reformatoria de la LOGIDAC se establece que los mayores de 18 años podrán solicitar la rectificación del campo sexo por una única vez, mediante resolución administrativa, sin que medie requisitos adicionales a la voluntad del ciudadano/na.

Modificaciones en la posesión notoria y rectificación de Apellidos:

Se reducen los tiempos necesarios para demostrar la posesión notoria e ininterrumpida de apellidos por el lapso de 2 años a los mayores de 18 años, toda la vida para menores de edad y 5 años para las personas incapaces absolutas. De igual forma, se permite la rectificación de apellidos por errores en la escritura, siempre que no altere su estructura morfológica y se pruebe la relación de filiación.

Estas reformas a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles representan un avance significativo para garantizar la identidad y registrar los hechos y actos civiles en Ecuador, asegurando un servicio más eficiente y accesible para la ciudadanía.

Dirección de Comunicación Social