Preguntas Frecuentes – Matrimonio

«Quiero casarme el día sábado, ¿Qué debo hacer?»

«Para casarse el día sábado necesita los siguientes requisitos:

– Agendar el matrimonio con un mínimo de 15 días y máximo un mes de anticipación a la fecha deseada del matrimonio.

– Tener definidos los testigos en el momento de agendar el matrimonio.

– Entregar el croquis del lugar de la celebración del matrimonio en la agencia de Registro Civil en la cual agenda el matrimonio.

– Cancelar el valor correspondiente a la tarifa por matrimonio fuera de sede de Registro Civil.»

 

Soy extranjero y deseo contraer matrimonio con una ecuatoriana, ¿Cuáles son los requisitos?

«Para contraer matrimonios de extranjeros con ciudadanos ecuatorianos se celebrarán únicamente en las oficinas principales de las provincias de Quito, Guayaquil y Cuenca.

REQUISITOS GENERALES PARA LA SOLICITUD DE MATRIMONIO

Los contrayentes deberán haber cumplido 18 años de edad.

Presencia obligatoria de al menos uno de los dos contrayentes al momento de la solicitud del matrimonio, para la verificación de la información actualizada.

Originales de la cédula de ciudadanía o identidad vigentes de los contrayentes y testigos

El extranjero debe presentar el pasaporte con visado vigente, tarjeta andina de naciones o credencial de refugiado.»

 

¿Qué tipo de visa se requiere para contraer matrimonio?

«Registro Civil acepta visa tipo 12 o 10 para celebrar el acto de matrimonio, a excepción del visado T3. Matrimonios Extranjeros se realizarán únicamente en las agencias principales de Quito, Guayaquil o Cuenca.»

 

«Mi novio/a extranjero ya tiene cédula ecuatoriana, ¿Únicamente puedo casarme solo en Quito, Guayaquil o Cuenca?»

Los extranjeros residentes que hayan obtenido la cédula de identidad podrán contraer matrimonio en cualquier agencia de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación del país.

 

¿Puede ser testigo de matrimonio un familiar?

Cualquier persona puede ser testigo, sea familiar o no; siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados en la normativa.

 

«Soy policía y quiero contraer matrimonio. ¿Debo presentar alguna autorización de la Comandancia?»

Registro Civil no solicita autorización de la Comandancia de la Policía Nacional como requisito para contraer matrimonio.

 

Soy menor de edad, y deseo contraer matrimonio con mi novio ¿Que necesito?

De acuerdo al Art. 95 de la Ley Reformatoria al Código Civil, no es posible contraer matrimonio cuando la persona es menor de 18 años.

 

¿Es necesario llevar la sentencia de divorcio original para contraer matrimonio?

No es necesario llevar ninguna sentencia, siempre y cuando conste la sentencia ejecutoriada en el Sistema Informático de la Función Judicial (http://www.funcionjudicial.gob.ec/); en caso de no existir la sentencia o la razón de ejecutoriada en el sistema de la Función Judicial, se solicitará copia certificada de la sentencia, con la debida razón de ejecutoriada.

 

¿Cuáles son los horarios de atención para matrimonios?

Nuestros horarios de atención son de lunes a viernes de 08h00 a 17h00 a nivel nacional. En caso de matrimonio, este deberá agentarse con anterioridad y estará sujeto a la disponibilidad de la agenda de cada agencia y la demanda diaria de registro y solemnización de matrimonios.

 

¿Cómo puedo agendar un matrimonio para casarme fuera del Registro Civil?

«Fuera de sede de Registro Civil:

– Se recomienda agendar el matrimonio con un mínimo de 15 días de anticipación y máximo un mes previo a la fecha deseada del matrimonio.

-Tener definidos los testigos en el momento de agendar el matrimonio.

– Entregar en la Agencia de Registro Civil el croquis del lugar de la celebración del matrimonio.»

 

¿Quiero contraer matrimonio y deseo saber si es necesario presentar un documento adicional si tengo hijos menores de edad de otro compromiso?

«En el caso que uno o los contrayentes tuvieran hijos menores de edad de otro compromiso, se solicitará la curaduría especial debidamente protocolizada a quien tenga la custodia del menor.

En caso de no tener la custodia, deberá presentar la copia certificada de la sentencia ejecutoriada o la declaración juramentada (realizado en los formularios pre impresos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (o en notaria) del hecho, para proceder a autorizar el matrimonio.»

 

«Soy ecuatoriano y vivo en el exterior, necesito contraer matrimonio en el Ecuador pero me es imposible viajar. ¿Existe alguna forma de contraer matrimonio?»

«La celebración e inscripción del matrimonio se efectuará mediante poder especial, otorgado ante la autoridad competente (notaría o cónsul); se aceptará el poder especial conferido por la autoridad extranjera, embajada o consulado del país de origen del solicitante, apostillado o legalizado y traducido legalmente de ser necesario. Con este poder se celebrará en el Ecuador el matrimonio solicitado por los contrayentes.»

 

«Mi novio es viudo ¿Qué necesita él para poder casarnos?»

El o la contrayente deberán presentar información sumaria de no tener hijos menores de edad bajo  patria potestad, ni administrar bienes de estos conforme al Art. 133 del Código Civil (realizado en notaría). En caso de que el contrayente tenga hijos menores bajo su custodia se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.

 

» Me casé en otro país ¿Cómo puedo hacer para inscribir mi matrimonio?»

«Para inscribir su matrimonio aquí en el Registro Civil del Ecuador necesita los siguientes requisitos:  – Comprobante de pago correspondiente a la tarifa vigente.

– Certificado de matrimonio del país de origen debidamente apostillado o legalizado y traducido si fuera el caso; y/o certificado emitido por el Cónsul o embajada de su país acreditada en el Ecuador y traducida legalmente de ser necesario.

– Documentos originales de identidad del o los comparecientes o poder especial conferido, sea por uno de ellos o en conjunto en caso de que no lo realicen personalmente. »

 

«No pude asistir a mi boda, ¿Cómo hago para que me devuelvan el dinero?»

Si por cualquier motivo no fuere celebrado el matrimonio en la fecha establecida, el valor cancelado no será reembolsado.

«Mi novio/a extranjero ya tiene cédula ecuatoriana, ¿Únicamente puedo casarme solo en Quito, Guayaquil o Cuenca?»

Los extranjeros residentes que hayan obtenido la cédula de identidad podrán contraer matrimonio en cualquier agencia de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación del país.

«Quiero casarme el día sábado, ¿Qué debo hacer?»

Para casarse el día sábado necesita los siguientes requisitos:

  • Agendar el matrimonio con un mínimo de 15 días y máximo un mes de anticipación a la fecha deseada del matrimonio.
  • Tener definidos los testigos en el momento del agenda miento del matrimonio.
  • Entregar el croquis del lugar de la celebración del matrimonio en la agencia de Registro Civil en la cual agenda el matrimonio.
  • Cancelar el valor correspondiente a la tarifa por matrimonio fuera de sede de Registro Civil.