Registro de Unión de Hecho

DESCRIPCIÓN

Servicio orientado a registrar las uniones de hecho de personas ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador realizados mediante sentencia, acta notarial o declaración de solemnización o aquellos celebrados en el exterior,  el cual se puede efectuar en las agencias de Registro Civil o en las oficinas consulares del Ecuador en el exterior.

HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes a viernes de 08:00 a 17:00

TARIFA

En Ecuador

* $ 50,00 No grava IVA
Carné CONADIS: $ 0,00 (Aplica para los ciudadanos con discapacidad del 30% o más)

En Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior
Tarifa fijada en Arancel Consular

FORMAS DE PAGO

* EFECTIVO
* TARJETA DE CRÉDITO
Nota Aclaratoria:
1.- Se receptan tarjetas VISA,  MASTERCARD, DISCOVER,  DINERS CLUB  y  AMERICAN EXPRESS emitidas por: Banco del Pacifico,  Banco del Pichincha y Banco de Guayaquil.
2.- Los valores deben ser superiores a 15 dólares
3.- Las transacciones únicamente se realizarán con pagos diferidos de 3 ,6 y 12 meses con intereses.

REQUISITO BÁSICO

En Ecuador

1. Comprobante de pago con tarifa vigente del servicio
2. Documento de identidad del solicitante, el cual podrá ser:
– Cédula de identidad física o electrónica o pasaporte vigente del solicitantes ecuatorianos o extranjeros  residentes
– Cédula de identidad física o electrónica de el o los solicitantes extranjeros residentes
– Documento de identidad del país de origen de él o los solicitantes extranjeros no residentes, de los países miembros de la CAN que no tengan residencia en el Ecuador
– Pasaporte para el caso de él o los solicitantes extranjeros no residentes, de países que No sean miembros de la CAN

3. Sentencia ejecutoriada de unión de hecho, acta notarial o solemnización de unión de hecho

En Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior:
4. Acta notarial de unión de hecho emitida por autoridad competente del país de origen, debidamente apostillado o legalizado y traducido, de ser el caso.
5. Cédula de identidad física o digital vigente de los convivientes ecuatorianos, en caso de no disponerla podrá presentar el pasaporte ecuatoriano o pasaporte extranjero donde conste la doble nacionalidad, el cual deberá estar vigente.

REQUISITO ALTERNATIVO

1. Poder especial en caso de ser realizado por un tercero
2. Certificado de estado civil y nacionalidad apostillado o legalizado y traducido de ser el caso, de la o el conviviente extranjero
3. Declaración juramentada de estado civil y nacionalidad de la o el contrayente extranjero que se encuentre con una condición migratoria de Refugiado, apátrida o asilado

REQUISITO OPCIONAL

1. Carné de discapacidad. (Cuando se encuentre indisponible la página de CONADIS.)

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL USUARIO

1. Solicitar el servicio en el módulo de información y validar el cumplimiento de requisitos
2. Cancelar el valor del trámite y solicitar un turno en el banco o punto de recaudación de la agencia
3. Acercarse a módulo de atención para entregar documentos y validación de datos

TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL TRÁMITE

30 minutos aproximadamente.

OBSERVACIONES

  • Los convivientes deben ser mayores de 18 años.
  • Presentarse al momento del registro con los originales de las cédulas.
  • Definir quien será el administrador  de la sociedad de bienes al momento de la verificación de documentos y validación de datos, siempre y cuando no se encuentre definido en el documento habilitante para el registro.
  • En caso de unión de hecho extemporánea deberá presentar la resolución judicial que determine la existencia de la unión de hecho de conformidad con el art. 223 del Código Civil.
  • Para el registro de unión de hecho, si uno o los dos contrayentes extranjeros no tiene la cédula de identidad conferida en el Ecuador, deberá presentar a más del documento de  identidad de su país de origen, una certificación que acredite su estado civil y nacionalidad otorgado en la oficina consular a la que pertenece o de su país de origen.
  • En el caso de que el conviviente se encuentre con condición de fallecido, y el solicitante presente sentencia en la cual no se establezca fecha de inicio y fin de la convivencia, esta no podrá ser registrada y se solicitará vía judicial que se determine fecha de inicio y fecha de fin
  • En el caso de que la unión de hecho haya sido realizada en el exterior, se deberá proceder con el documento mediante el cual se efectuó la unión de hecho apostillado o legalizado y traducido de ser el caso

 

PRODUCTO FINAL

Registro electrónico de la unión de hecho en el sistema de la DIGERCIC