Inscripción ordinaria y extraordinaria de nacimiento sin atención médica

HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes a viernes de 08:00 a 17:00

TARIFA

En Ecuador

Sin Costo

REQUISITO BÁSICO

En Ecuador

1. Comprobante de pago.

2. Declaración del solicitante y de dos testigos idóneos.

3. Cédula de identidad de los progenitores.

4. Cédula de identidad  o pasaporte de los testigos.

REQUISITO ALTERNATIVO

1. Pasaporte de la o el progenitor.

2. Carné de refugiado de la o el progenitor.

3. Documento de identidad de la o el progenitor que son ciudadanos de países miembros de la CAN.

4. Poder especial en caso de ser realizado por un tercero.

5. Documento otorgado por el progenitor ante Autoridad Competente, con el cual reconoce como suyo al hijo que está por nacer.

6. Documento original con el cual el médico certifique que la madre se ha realizado al menos un control prenatal.

REQUISITO OPCIONAL

1. Carné de discapacidad.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL USUARIO

1. Solicitar el servicio en el módulo de información y validar el cumplimiento de los requisitos.

2. Acercarse al módulo de atención de acuerdo a su turno.

3. Entregar documentación requerida.

4. Confirmar datos de inscripción.

5. Firmar documentos de inscripción.

TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL TRÁMITE

45 minutos aproximadamente.

OBSERVACIONES

– Este servicio se dará solo en las Oficinas de Registro Civil del Ecuador

Padres con vínculo matrimonial o en unión de hecho legalmente constituida: Comparecencia de uno de los padres para inscribir al menor.

Padres sin vínculo matrimonial o de unión de hecho legalmente constituida: Comparecencia de ambos padres para reconocimiento de filiación paterna.

En caso de fallecimiento de la madre: Certificado de inscripción de defunción.

– Para los casos de nacimientos sin atención médica es obligatorio que en el momento de la inscripción de nacimiento, el menor se encuentre presente (en caso de epidemias o pandemias no es necesaria la presencia del menor a ser inscrito). Adicionalmente se deberá presentar documento original con el cual el médico certifique que la madre se ha realizado al menos un control prenatal.

-En caso de ser ejecutado por una tercera persona:
1. Poder otorgado por los padres que autorice a una tercera persona para realizar la inscripción del menor, con excepción de los descritos en el Art. 32 de la LOGIDAC.

2. Documento de identificación del solicitante.

En caso de que el padre conozca que va a morir y no exista vínculo matrimonial o unión de hecho legalmente constituida:
Documento otorgado por el progenitor ante Autoridad Competente, con el cual reconoce como suyo al hijo que está por nacer.

– En caso de progenitores menores de edad, será obligatorio la presencia del representante legal del menor para la inscripción del neonato.

– De forma opcional el usuario podrá obtener un turno mediante agencia virtual, caso contrario podrá acercarse directamente a la agencia para que se le asigne uno.

PRODUCTO FINAL

Registro electrónico de inscripción de nacimiento en el sistema de la DIGERCIC.